Importancia de la normativa internacional y nacional para garantizar disponibilidad de medicamentos controlados en El Salvador

Autores/as

  • Erick Palacios Unidad de Estupefacientes Dirección Nacional de Medicamentos Autor/a
  • José Reyes Unidad de Estupefacientes Dirección Nacional de Medicamentos Autor/a

Palabras clave:

Estupefacientes, psicotrópicos, COVID-19, disponibilidad, pandemia

Resumen

La pandemia causada por SARS-COV2, virus causante de la enfermedad denominada COVID-19, ha desafiado la planificación de los países a nivel mundial, respecto a la regulación de medicamentos. Esto ha tenido una repercusión más evidente en los medicamentos que requieren control y fiscalización especial, entre ellos los estupefacientes (Asamblea General de las Naciones Unidas [GA], 1961) y psicotrópicos (GA, 1971), necesarios para el adecuado tratamiento de los pacientes gravemente afectados por el COVID-19.

 Muchos países tuvieron que actualizar en un corto período de tiempo su legislación o emitir documentos temporales que permitieron abastecer a sus poblaciones con medicamentos. El presente artículo tiene la finalidad de mostrar los buenos resultados obtenidos en El Salvador para asegurar la disponibilidad de estos medicamentos durante todo el periodo crítico de la emergencia desencadenada durante el 2020 y parte del 2021.

 Esto debido a que tras la crisis generada y a la posterior revisión de los datos de importación, fabricación y uso en hospitales nacionales y privados de estos medicamentos, se ha corroborado que, contar con una adecuada planificación y previsión (GA,1961) de los mismos, fue fundamental para asegurar los tratamientos necesarios durante la pandemia e incluso permitió a El Salvador apoyar al resto de países de la región a combatir de forma más eficiente la crisis causada por el coronavirus en Centroamérica.

Referencias

1.Convención Única Sobre Estupefacientes de 30 de marzo de 1961, Enmendada por el Protocolo de 1972 de Modificación de la Convención Única de 1961 sobre Estupefacientes. Asamblea General de las Naciones Unidas. https://www.unodc.org/pdf/convention_1961_es.pdf

2.Convención sobre Sustancias Psicotrópicas de 21 de febrero de 1971. https://www.incb.org/documents/Psychotropics/conventions/convention_1971_es.pdf

3.Dirección Nacional de Medicamentos. (miércoles 18 de marzo de 2020) Listado de Medicamentos y Sustancias Controladas 2020. Diario Oficial. Tomo No. 426 Número 56.

4.Junta Internacional de Fiscalización de Estupefacientes. (2020). Informe 2020. Pp 665-680. https://www.incb.org/documents/Publications/AnnualReports/AR2020/Annual_Report/E_INCB_2020_1_spa.pdf

5.Decreto Legislativo No.284 (2012). Asamblea Legislativa de El Salvador. Reglamento de Estupefacientes, Psicotropicos, Precursores, Sustancias y Productos Químicos y Agregados. Diario Oficial No. 398 de Fecha 13 de febrero de 2013. Número 30.

6.Junta Internacional de Fiscalización de Estupefacientes. (2022). ESTIMATED WORLD REQUIREMENTS OF NARCOTIC DRUGS IN GRAMS FOR 2022 (June update). https://www.incb.org/documents/NarcoticDrugs/Status-of-Estimates/2022/EstJun22.pdf

7.Decreto Legislativo No.1008 (2012). Asamblea Legislativa de El Salvador. Ley de Medicamentos. Diario Oficial No. 394 de Fecha 2 de marzo de 2012. Número 43.

8.Junta Internacional de Fiscalización de Estupefacientes. (2022). PSYCHOTROPICS ASSESSMENTS IN GRAMS AS AT 01/07/2022. https://www.incb.org/documents/Psychotropics/assessment/2022/Assesments_-_generated_on_-_01-07-22.pdf

9.Acuerdo 009-2022 (Dirección Nacional de Medicamentos), que contiene Guía para trámites de estupefacientes, psicotrópicos, sustancias y productos químicos y agregados, Código C02-RS-01-UE.GUI02, versión 03, Publicado en Diario Oficial, Tomo 435, Número 118 de fecha 23 de junio de 2022.

10.Junta Internacional de Fiscalización de Estupefacientes. (2012). https://www.incb.org/documents/NarcoticDrugs/Guidelines/estimating_requirements/NAR_Guide_on_Estimating_SP_Ebook.pdf

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Publicado

2022-11-04

Número

Sección

ARTÍCULO DE ENFOQUE REGULATORIO